Fosa séptica no conectada a la red
El 13,2 % de la población usa una fosa séptica, con o sin filtro, sin conexión a la red (fossa séptica): unos 26,7 millones de personas.
Fuente: IBGE, Censo 2022, SIDRA tabla 7555Brasil
En Brasil la ley admite soluciones individuales donde no hay red pública de alcantarillado, siempre que cumplan las normas ambientales, sanitarias y de recursos hídricos. Qué trámite corresponde depende del estado, del municipio y de a dónde irá el agua tratada. Con los datos básicos del terreno y del proyecto hacemos una primera evaluación; la solución definitiva la desarrolla después un profesional habilitado en Brasil. Esta página es una orientación general y no reemplaza una asesoría legal.
Lo habitual hoy
Más de un tercio de la población brasileña, unos 76 millones de personas, vive sin conexión a la red de alcantarillado (esgoto).
El 13,2 % de la población usa una fosa séptica, con o sin filtro, sin conexión a la red (fossa séptica): unos 26,7 millones de personas.
Fuente: IBGE, Censo 2022, SIDRA tabla 7555El 19,4 % depende de una fosa rudimentaria o un simple pozo (fossa rudimentar): unos 39,3 millones de personas.
Fuente: IBGE, Censo 2022, SIDRA tabla 7555Un 3,5 % más vierte a una zanja o directamente a un río, lago o el mar.
Fuente: IBGE, Censo 2022, SIDRA tabla 7555Marco legal
Donde no hay red pública se admiten soluciones individuales para la disposición de las aguas servidas, respetando las normas del ente regulador y de los órganos ambientales, sanitarios y de recursos hídricos.
Fuente: Ley 11.445/2007, PlanaltoLa disposición en el suelo no puede contaminar las aguas superficiales ni subterráneas. Para verter aguas servidas a un río rigen límites como DBO de 120 mg/L o 60 % de remoción. En septiembre de 2026 el plenario del CONAMA aprobó una nueva norma que la deroga; conviene verificar la versión vigente.
Fuente: Resolución CONAMA 430/2011Verter aguas residuales a un cuerpo de agua requiere una autorización de uso (outorga), salvo los vertidos considerados insignificantes.
Fuente: Ley 9.433/1997, PlanaltoLas actividades potencialmente contaminantes requieren licencia ambiental. El municipio licencia lo que tiene impacto local según la lista del consejo ambiental del estado; lo demás, el estado.
Fuente: Ley Complementaria 140/2011, PlanaltoNorma técnica para sistemas de tratamiento de hasta 12.000 L/día en zonas sin red. Sustituye a las NBR 7229 y 13969 y prevé ensayar los equipos durante 12 meses en condiciones reales de uso.
Fuente: Revista DAE, 2025El camino
El orden habitual, desde el terreno hasta la planta en operación. Cada estado y municipio tiene su propio trámite.
Con la ficha de abajo, Ektennsa y AQUATO estudian la capacidad, qué sistema se adapta al proyecto (PUMP, STABI-KOM u ORKA), su ubicación y el destino del agua tratada.
En la prefeitura o en el órgano ambiental del estado se aclara qué trámite corresponde: licencia, licencia simplificada o dispensa.
Un profesional habilitado elabora el proyecto según la NBR 17076, con la documentación técnica de AQUATO, y lo firma con su ART. Define el destino del agua: infiltración en el suelo o vertido a un río con outorga.
La planta se instala, se pone en marcha y se mantiene con los controles que fije la autoridad.
Para empezar
Lo que todavía no tenga, déjelo en blanco. Y nada más para comenzar.
Ubicación
Estado, municipio y dirección del terreno
Terreno
Superficie y espacio disponible para la planta
Proyecto
Tipo de proyecto y número de viviendas o unidades
Usuarios
Ocupación normal y máxima, o caudal diario aproximado
Alcantarillado
¿Hay red pública cerca, prevista o ninguna?
Condiciones del terreno
Tipo de suelo, ensayo de infiltración y nivel de la napa
Responsable técnico
¿Ya hay un ingeniero o arquitecto registrado en el CREA o el CAU?
Agua tratada
Infiltración en el suelo, reúso o vertido a un río; si es un río, su nombre
Primer paso
Con los datos básicos del terreno y del proyecto, Ektennsa y AQUATO realizan una primera evaluación.
o directamente: WhatsApp · contacto@ektennsa.com