Cuando alguien con una parcela sin alcantarillado escucha hablar del Decreto 46, la primera reacción suele ser preocupación: ¿tendré que cumplir una norma de emisión con decenas de parámetros? Para una casa habitación, la respuesta casi siempre es tranquilizadora. El DS 46 existe para controlar establecimientos que descargan grandes cargas contaminantes al subsuelo, no a la familia que vive en su parcela. Vale la pena entender por qué, porque la misma norma señala con precisión dónde está el riesgo real para el agua subterránea.

¿Qué es el Decreto 46?

El Decreto Supremo 46 de 2002 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia) se llama Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Fue promulgado el 8 de marzo de 2002 y publicado el 17 de enero de 2003. Su objetivo es evitar la contaminación de las napas cuando un efluente se infiltra en el terreno, y para eso fija valores máximos para alrededor de treinta sustancias, según la vulnerabilidad del acuífero en cada lugar.

Hoy la fiscalización de esta norma está a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Puede consultar el texto oficial en la Biblioteca del Congreso Nacional (Ley Chile, idNorma 206883).

¿Aplica a la casa de mi parcela?

Por regla general, no. La norma considera fuente emisora a un establecimiento solo cuando su carga contaminante media diaria supera la de un establecimiento de referencia de unos 100 habitantes equivalentes. Una vivienda de cuatro a seis personas queda muy por debajo, así que normalmente no es una fuente emisora y no está sujeta de forma directa al DS 46.

Hay antecedentes concretos: en un caso documentado, la SMA analizó una fosa séptica con drenaje y concluyó que su infiltración no correspondía a una potencial fuente emisora. Además, el permiso de una planta doméstica no se tramita por el DS 46, sino ante la Seremi de Salud, según el Código Sanitario y el reglamento de alcantarillados particulares. En resumen: para su casa, el camino habitual es el sanitario, no el de esta norma de emisión.

¿Y si el proyecto supera los 100 habitantes equivalentes?

Ahí cambia el panorama. Un loteo, un hotel o un condominio que infiltra en el suelo las aguas tratadas de más de unos 100 habitantes equivalentes es, por regla general, una fuente emisora según el DS 46. Su efluente debe cumplir los límites de la norma según la vulnerabilidad del acuífero, y el titular necesita un programa de monitoreo que fija la autoridad y que se informa a la SMA.

Si las aguas tratadas se descargan a un río, un estero o al mar, no rige el DS 46 sino el DS 90 de 2000, la norma para descargas a aguas superficiales. Una planta que atiende a 2.500 habitantes o más debe además ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La autorización sanitaria ante la Seremi de Salud se mantiene en todos los casos.

Para estos tamaños, AQUATO ofrece la ORKA, diseñada por proyecto y con módulos para eliminar nitrógeno y fósforo. Como en el caso de la vivienda, no prometemos una cifra de cumplimiento sin medición: definimos con usted y su profesional a cargo el punto de descarga, la norma que aplica y un diseño que la cumpla.

Lo que la norma sí enseña

Que el DS 46 no obligue a su vivienda no significa que no tenga nada que decirle. La norma es, en el fondo, un mapa de lo que realmente daña el agua subterránea. Y entre todos sus parámetros, dos son los que de verdad importan en el agua servida doméstica: el nitrógeno y los aceites y grasas. Son justamente los que una fosa séptica no logra tratar.

Valores del DS 46 para los parámetros domésticos críticos.

Parámetro Vulnerabilidad media Vulnerabilidad baja
Nitrógeno Total Kjeldahl (NKT) 10 mg/L 15 mg/L
Nitrato + nitrito (como N) 10 mg/L 15 mg/L
Aceites y grasas 10 mg/L 10 mg/L

Por qué la fosa séptica se queda corta

Una fosa séptica es, en esencia, un estanque de sedimentación. Retiene los sólidos y deja que el resto se infiltre, pero no incorpora oxígeno ni un proceso biológico controlado. Por eso prácticamente no reduce el nitrógeno disuelto y arrastra buena parte de los aceites y grasas hacia el efluente. Son los dos parámetros que la norma vigila con más cuidado, y son también los dos que la fosa séptica no controla.

Fosa séptica frente a planta biológica en los parámetros críticos.

Parámetro Fosa séptica Planta biológica (proceso SBR / SSB)
Materia orgánica (DBO5) Reducción parcial por sedimentación Reducción ≥ 95 % en el ensayo de tipo
Materia orgánica (DQO) Reducción parcial Reducción ≥ 90 % en el ensayo de tipo
Nitrógeno Prácticamente sin reducción Eliminación de nitrógeno posible con el proceso SSB®
Aceites y grasas Se acumulan y pasan al efluente Degradación biológica en el reactor aireado
Olor Anaeróbico, con olor Aeróbico, sin olor
El agua limpia empieza donde se origina: en su propia parcela.
Ektennsa

Una aclaración honesta: para el nitrógeno no indicamos un valor de ensayo que corresponda uno a uno al parámetro del DS 46. Lo que sí está claro es el principio: una planta biológica con denitrificación reduce el nitrógeno de forma activa, mientras que una fosa séptica no lo hace. Por eso no prometemos un número de cumplimiento del DS 46, sino un proceso diseñado precisamente para el parámetro donde la fosa séptica falla.

El permiso, en la práctica

Para una vivienda, el permiso se tramita ante la Seremi de Salud: aprobación del proyecto de aguas servidas particulares y, tras la construcción, la autorización de la obra. La plataforma es Seremi en Línea, con ClaveÚnica. Ektennsa prepara la documentación técnica junto con su profesional a cargo, pero no reemplaza a un abogado ni a un especialista en tramitación.

Este artículo es una orientación general basada en la normativa vigente a 2026 y no reemplaza una asesoría legal ni la revisión de la autoridad competente. Cada terreno y cada proyecto tienen particularidades, sobre todo en la vulnerabilidad del acuífero, que en Chile determina la DGA caso a caso. Ante dudas concretas, consulte a la autoridad sanitaria o a un profesional.